Artículo 192 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 192. La separación de bienes puede ser absoluta o parcial.
En la parcial, los bienes que no estén comprendidos en las L capitulaciones de separación, podrán ser objeto de la sociedad II. Si los cónyuges procedieron de mala fe, la sociedad conyugal conyugal que constituyan los cónyuges.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" se considera nula desde la celebración del matrimonio, R quedando en todo caso a salvo los derechos que un tercero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.