Artículo 193 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 193. Durante el matrimonio, la separación de bienes tuviere contra el fondo común. Los bienes y productos se puede terminar o ser modificada, si así lo convienen los cónyuges.
aplicarán a los acreedores alimentistas y si no los hubiere, se En todo caso, tratándose de menores de edad, intervendrá un tutor III.
repartirán en proporción de lo que cada cónyuge aportó; y, Si uno solo de los cónyuges tuvo buena fe, la sociedad conyugal subsistirá hasta que cause ejecutoria la sentencia, LO especial, debiendo resolver lo conducente el juez del domicilio conyugal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.