Artículo 196 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 196. En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos P capitulaciones matrimoniales, y a falta u omisión de estas, a lo previsto por las disposiciones generales de la sociedad conyugal.
y accesiones de los bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.
O En caso de que hubiere pérdidas, el importe de estas se deducirá del haber de cada cónyuge en proporción a las utilidades que debían Los bienes a los que se refiere el párrafo anterior, deberán ser empleados preponderantemente para la satisfacción de los pérdida total.
C corresponderles, y si uno solo llevó capital, de este se deducirá la Artículo 188. Muerto uno de los cónyuges o declarada la presunción alimentos de su cónyuge y de sus hijos, si los hubiere; en caso de que se les deje de proporcionar injustificadamente, estos podrán recurrir al juez, a efecto de que les autorice la venta, gravamen o renta, para satisfacer sus necesidades alimentarias.
PÁGINA 16 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.