Artículo 197 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 197. Serán también propios de cada uno de los cónyuges conforme a la ley.
los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuviere por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.