Artículo 206 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 206. En los casos anteriores, para calcular si es inoficiosa de una profesión, comercio o industria. una donación antenupcial, tiene el futuro cónyuge donatario y sus herederos, la facultad de elegir, la época en que se hizo la donación Artículo 198. Los bienes que los cónyuges adquieran en común o la del fallecimiento del donador.
por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, entretanto se hace la división, serán
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.