Artículo 208 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 208. Las donaciones antenupciales no necesitan, para su Artículo 199. Los cónyuges que ejerzan la patria potestad se validez, de aceptación expresa.
dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.