Artículo 209 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 209. Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante.
Artículo 200. Los consortes que pretendan variar el régimen patrimonial, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.