Artículo 210 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 210. Se revocarán por ingratitud, cuando el donante fuere un extraño, la donación haya sido hecha a los futuros cónyuges y L I. Allegar el acta de matrimonio; y, ambos sean ingratos.
II. Acompañar el convenio en los términos de los artículos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.