Artículo 211 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 211. Las donaciones antenupciales hechas entre los 171 y 172 de este ordenamiento legal.
A futuros cónyuges serán revocadas cuando, durante el matrimonio, el donatario realiza conductas de adulterio, violencia familiar, Artículo 201. La variación del régimen patrimonial que señala el artículo anterior, se tramitará en jurisdicción voluntaria.
Cualquier declaración que autorice el cambio de régimen patrimonial G abandono de las obligaciones alimentarias u otras que sean graves a juicio del juez, cometidas en perjuicio del donante o sus hijos, E observándose las reglas del juicio especial oral.
L se debe mandar anotar oficiosamente en el acta de matrimonio que
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.