Artículo 212 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 212. Los menores de edad podrán hacer donaciones corresponda, para que surta efectos contra terceros y, en caso de antenupciales, con intervención de quien ejerza la patria potestad "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" transmisión de bienes inmuebles, se debe anotar también lo o tutela y con aprobación judicial que se tramitará en jurisdicción R conducente en el Registro Público de la Propiedad del Estado. voluntaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.