Artículo 213 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 213. Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto RÉGIMEN SUPLETORIO Artículo 202. Si los contrayentes no manifiestan expresamente su voluntad, acerca del régimen económico que desean pactar, será el O si el matrimonio dejare de celebrarse.
L Los donantes tienen el derecho de exigir la devolución de lo que hubieren dado con motivo del matrimonio, dentro del año siguiente de separación de bienes, con todos los efectos legales regulados en este ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.