Artículo 214 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 214. Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueran Artículo 203. Son donaciones antenupciales:
IN contrarias a este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.