Artículo 215 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 215. Son donaciones entre cónyuges, las realizadas I.
S Las realizadas antes del matrimonio entre los futuros cónyuges, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado; y, después de celebrado el matrimonio siempre y cuando no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen al derecho de ascendientes o descendientes a recibir alimentos. Tales II.
IA Las que un tercero hace a alguno o a ambos de los futuros cónyuges, en consideración al matrimonio.
donaciones solo se confirmarán con la muerte del donante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.