Código Civil estatal

Artículo 215 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 215. Son donaciones entre cónyuges, las realizadas I.

S Las realizadas antes del matrimonio entre los futuros cónyuges, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado; y, después de celebrado el matrimonio siempre y cuando no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen al derecho de ascendientes o descendientes a recibir alimentos. Tales II.

IA Las que un tercero hace a alguno o a ambos de los futuros cónyuges, en consideración al matrimonio.

donaciones solo se confirmarán con la muerte del donante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 215 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Son donaciones entre cónyuges, las realizadas I. S Las realizadas antes del matrimonio entre los futuros cónyuges, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado; y, después de celebrado el matrimonio…

¿Está vigente el artículo 215?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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