Código Civil estatal

Artículo 216 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 216. Estas donaciones no se anularán por la P Artículo 204. Las donaciones antenupciales entre futuros superveniencia de los hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.

O cónyuges, aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso, la donación será CAPÍTULO VII inoficiosa. DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO C Artículo 205. Las donaciones antenupciales hechas por un extraño serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 216 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Estas donaciones no se anularán por la P Artículo 204. Las donaciones antenupciales entre futuros superveniencia de los hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes. O…

¿Está vigente el artículo 216?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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