Artículo 216 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 216. Estas donaciones no se anularán por la P Artículo 204. Las donaciones antenupciales entre futuros superveniencia de los hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.
O cónyuges, aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso, la donación será CAPÍTULO VII inoficiosa. DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO C Artículo 205. Las donaciones antenupciales hechas por un extraño serán inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.