Código Civil estatal

Artículo 217 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 217. El matrimonio se disuelve:

I. Por muerte de uno de los cónyuges;

PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 17 II. Por declaratoria de presunción de muerte de uno de los cónyuges; provisionalmente sus efectos, de los cuales algunos se destruirán retroactivamente cuando el juez pronuncie su nulidad, excepto III. Por divorcio decretado por autoridad administrativa o que la acción para invocarla haya prescrito.

judicial; y,

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 217 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El matrimonio se disuelve: I. Por muerte de uno de los cónyuges; PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 17 II. Por declaratoria de presunción de muerte de uno de los cónyuges;…

¿Está vigente el artículo 217?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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