Código Civil estatal

Artículo 226 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 226. Tratándose de la fracción I del artículo 225, dejará II.

III.

El parentesco en línea colateral igual, que se extiende hasta los hermanos;

El parentesco por afinidad en línea recta, sin limitación de O de ser causa de nulidad cuando haya habido hijos en el matrimonio y cuando los cónyuges hayan cumplido dieciocho años, sin haberla L promovido.

IV.

grado;

La privación de la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el otro, cuando el hecho no fue de su conocimiento al celebrarlo;

A

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 226 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Tratándose de la fracción I del artículo 225, dejará II. III. El parentesco en línea colateral igual, que se extiende hasta los hermanos; El parentesco por afinidad en línea recta, sin limitación de O de ser causa de…

¿Está vigente el artículo 226?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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