Artículo 226 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 226. Tratándose de la fracción I del artículo 225, dejará II.
III.
El parentesco en línea colateral igual, que se extiende hasta los hermanos;
El parentesco por afinidad en línea recta, sin limitación de O de ser causa de nulidad cuando haya habido hijos en el matrimonio y cuando los cónyuges hayan cumplido dieciocho años, sin haberla L promovido.
IV.
grado;
La privación de la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el otro, cuando el hecho no fue de su conocimiento al celebrarlo;
A
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.