Artículo 243 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 243. Un matrimonio declarado nulo, si fue contraído de el tutor de la persona con discapacidad. buena fe, producirá todos sus efectos legales mientras dure, en favor de los cónyuges; y por lo que ve al derecho a los alimentos de L Artículo 234. El miedo y la violencia serán causa de la nulidad del estos, subsistirá en los mismos términos previstos para el divorcio;
matrimonio si concurren las circunstancias siguientes: y, en todo tiempo en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante el y trescientos días después de la I. Que una u otra importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o los bienes;
A declaración de nulidad, si no se hubieren separado los cónyuges, o de su separación en caso contrario.
II. Que el miedo haya sido causado por la violencia hecha al contrayente o a la persona o personas que al celebrarse el matrimonio lo tengan bajo su patria potestad o tutela; y, EG
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.