Artículo 242 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 242. No cabe transacción ni compromiso en árbitros, respecto de la nulidad de matrimonio.
Artículo 233. En el mismo plazo, puede ser pedida la nulidad fundada en la fracción V del artículo 225, por el otro cónyuge o por
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.