Código Civil estatal

Artículo 241 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 241. Todo matrimonio se presume válido, mientras no después del matrimonio, podrán hacer valer la nulidad que se funde haya ejecutoria que lo declare nulo.

en la causa expresada en la fracción IV del artículo 225 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 241 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Todo matrimonio se presume válido, mientras no después del matrimonio, podrán hacer valer la nulidad que se funde haya ejecutoria que lo declare nulo. en la causa expresada en la fracción IV del artículo 225 de este…

¿Está vigente el artículo 241?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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