Código Civil estatal

Artículo 240 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 240. La sentencia ejecutoria que declare la nulidad, la asentará marginalmente en el acta. enviará de oficio el juez que la dicte, en copia certificada, al Oficial del Registro Civil ante quien haya pasado el matrimonio para que Artículo 231. La acción que nace de esta clase de nulidad y la que haga la inscripción de la ejecutoria, y al reverso del acta haga dimana del parentesco de afinidad en línea recta, pueden ejercitarse constar la parte resolutiva de la sentencia y el número con que se por cualquiera de los cónyuges o por sus ascendientes. marcó la copia, la que será depositada en el archivo.

Artículo 232. Los cónyuges dentro de los seis meses siguientes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 240 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La sentencia ejecutoria que declare la nulidad, la asentará marginalmente en el acta. enviará de oficio el juez que la dicte, en copia certificada, al Oficial del Registro Civil ante quien haya pasado el matrimonio para…

¿Está vigente el artículo 240?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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