Código Civil estatal

Artículo 230 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 230. El parentesco de consanguinidad no dispensado PÁGINA 18 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL por el juez, anula el matrimonio; pero si después se obtuviere la los herederos podrán continuar la demanda puesta por aquel a dispensa y los consortes reiteraran su consentimiento ante el Oficial quien hereden.

del Registro Civil, el matrimonio quedará revalidado y surtirá todos sus efectos desde el día que primeramente se contrajo, lo que así se

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 230 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El parentesco de consanguinidad no dispensado PÁGINA 18 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL por el juez, anula el matrimonio; pero si después se obtuviere la los herederos podrán continuar…

¿Está vigente el artículo 230?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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