Código Civil estatal

Artículo 229 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 229. La nulidad fundada en el error solo puede hacerla VIII. Cuando alguno de los contrayentes manifieste que el valer el cónyuge engañado; pero deberá ejercitar su acción dentro del C matrimonio fue celebrado como consecuencia de un intercambio de tipo material o económico.

Artículo 223. El matrimonio afectado de nulidad relativa, produce plazo de treinta días al en que tenga conocimiento del mismo, pues de lo contrario se tendrá por subsistente y verificado el matrimonio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 229 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La nulidad fundada en el error solo puede hacerla VIII. Cuando alguno de los contrayentes manifieste que el valer el cónyuge engañado; pero deberá ejercitar su acción dentro del C matrimonio fue celebrado como…

¿Está vigente el artículo 229?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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