Código Civil estatal

Artículo 228 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 228. Los cónyuges o su tutor deberán ejercitar la nulidad VI.

IA del matrimonio;

El matrimonio subsistente con otra persona;

proveniente de la falta de consentimiento del tutor o del juez, dentro de los treinta días siguientes al matrimonio; y si antes de intentarse la acción de nulidad se obtiene la ratificación del tutor o VII.

P El parentesco entre adoptante y adoptado o sus la autorización judicial, el matrimonio se tendrá por confirmado, sin poder pedirse su nulidad.

O descendientes; y,

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 228 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los cónyuges o su tutor deberán ejercitar la nulidad VI. IA del matrimonio; El matrimonio subsistente con otra persona; proveniente de la falta de consentimiento del tutor o del juez, dentro de los treinta días…

¿Está vigente el artículo 228?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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