Artículo 228 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 228. Los cónyuges o su tutor deberán ejercitar la nulidad VI.
IA del matrimonio;
El matrimonio subsistente con otra persona;
proveniente de la falta de consentimiento del tutor o del juez, dentro de los treinta días siguientes al matrimonio; y si antes de intentarse la acción de nulidad se obtiene la ratificación del tutor o VII.
P El parentesco entre adoptante y adoptado o sus la autorización judicial, el matrimonio se tendrá por confirmado, sin poder pedirse su nulidad.
O descendientes; y,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.