Artículo 247 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 247. Los jueces, al entablarse demanda de nulidad de público.
Artículo 236. El vínculo de un matrimonio anterior, existente al tiempo de contraerse el segundo, anula este aunque se contraiga de buena fe, creyéndose fundadamente que el consorte anterior había A matrimonio por uno solo de los cónyuges, deberán tomar desde luego, las medidas cautelares establecidas en el Libro Segundo, V
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.