Artículo 248 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 248. Declarada la nulidad del matrimonio se observarán muerto.
IN Esta nulidad puede deducirse por el cónyuge del primer matrimonio, respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes:
I. Las hechas por un tercero a los cónyuges, podrán ser segundo.
S por sus hijos o herederos y por los cónyuges que contrajeron el II.
revocadas;
Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin IA Artículo 237. Los cónyuges, o cualquier otra persona que tenga interés en probar que no hay matrimonio, podrán deducir la acción de nulidad que se funde en la falta de formalidades esenciales para efecto y las cosas que fueron objeto de ellas se devolverán al donante con sus productos;
su validez.
P III. Las hechas al inocente por el que no lo fue quedarán subsistentes; y, O Artículo 238. No cabe la demanda de nulidad por falta de solemnidad en el acta del matrimonio, cuando a la existencia de esa IV. Cuando ambos cónyuges hayan procedido de mala fe, las acta esté unida la posesión de estado matrimonial. donaciones que recíprocamente se hayan hecho, quedarán C Artículo 239. El derecho para demandar la nulidad del matrimonio corresponde a quienes la ley lo otorgue expresamente y no puede transmitirse por herencia ni por cualquier otro título. No obstante, en favor de los hijos. Si no los tienen, ninguna reclamación podrán hacerse con motivo de la liberalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.