Artículo 249 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 249. Se tomarán las precauciones a que se refiere el Libro PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 19 Segundo, Título Quinto de este Código, cuando al declararse la cónyuges lo solicita manifestando expresamente su voluntad de nulidad del matrimonio, la mujer estuviere gestando. disolver el vínculo matrimonial, sin que exista obligación de señalar la razón que lo motiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.