Código Civil estatal

Artículo 249 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 249. Se tomarán las precauciones a que se refiere el Libro PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 19 Segundo, Título Quinto de este Código, cuando al declararse la cónyuges lo solicita manifestando expresamente su voluntad de nulidad del matrimonio, la mujer estuviere gestando. disolver el vínculo matrimonial, sin que exista obligación de señalar la razón que lo motiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 249 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Se tomarán las precauciones a que se refiere el Libro PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 19 Segundo, Título Quinto de este Código, cuando al declararse la cónyuges lo solicita…

¿Está vigente el artículo 249?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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