Artículo 250 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 250. El juez determinará atendiendo al interés superior DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA de los hijos menores de edad o con discapacidad, la situación de estos, en los siguientes términos:
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.