Artículo 256 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 256. Para decretar el divorcio sin expresión de causa, bastará la manifestación expresa de voluntad por cualquiera de los I. Resolverá sobre los derechos y obligaciones inherentes a cónyuges de disolver el vínculo matrimonial, sin que exista la patria potestad, pérdida, suspensión o limitación; obligación de precisar causa alguna.
II. Designará la persona que tendrá su guarda y custodia, A la solicitud se acompañará la propuesta de convenio que contenga durante el procedimiento y después de ejecutoriada la los términos en que se habrán de salvaguardar los derechos y sentencia de nulidad; obligaciones inherentes al matrimonio con relación a los consortes, hijos menores de edad o con discapacidad y bienes de la sociedad III. Establecerá las modalidades bajo las cuales, el progenitor conyugal.
L que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de convivencia, tomando en cuenta los horarios de comidas, Así como copia simple legible de la solicitud, propuesta de descanso, estudio y circunstancias personales de los hijos convenio y demás documentos que se anexen, para el cónyuge menores de edad o con discapacidad; y, A frente a quien se presenta la solicitud de divorcio, la cual deberá ser por duplicado cuando se tenga que designar tutor especial para los IV. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos menores de edad o con discapacidad, así como la garantía que debe darse para asegurarlas, tanto durante el procedimiento, como después de declarada la nulidad del matrimonio y la EG hijos menores de edad o con discapacidad.
De no aportarse, se requerirá al solicitante para que dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de la notificación, subsane L forma de hacer el pago. esa omisión, apercibiéndole que de no hacerlo se desechará de plano.
"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" Artículo 251. El juez, de oficio o a petición de parte interesada, R durante el procedimiento, se allegará de los elementos necesarios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.