Artículo 257 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 257. La propuesta de convenio deberá contener:
para ello, debiendo escuchar al ministerio público, a ambos progenitores y a los hijos menores de edad o con discapacidad, I. La designación sobre la guarda y custodia de los hijos siempre que esto último sea posible, en atención a sus condiciones personales.
Artículo 252. Durante el procedimiento respectivo, el menor de L II.
O menores de edad o con discapacidad durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio;
El régimen de visita y convivencia respecto del progenitor edad o persona con discapacidad habido en el matrimonio cuya nulidad se reclame, permanecerá con el progenitor con quien tenga el ambiente más benéfico de acuerdo a las pruebas que obren, en tanto se resuelva en definitiva el juicio.
VA que no tenga la guarda y custodia de los hijos, tomando en cuenta los horarios de comidas, descanso, estudio, circunstancias personales e interés superior de estos, precisando los días y las horas;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.