Artículo 261 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 261. Si en el procedimiento de divorcio, también se deben la opinión del ministerio público, pudiendo ser otorgada por determinar cuestiones inherentes a hijos menores de edad o con cualquiera de los medios previstos por la ley sustantiva civil; si se discapacidad, se les designará un tutor especial desde el auto llegase a optar por un fiador, deberá renunciar a los beneficios de admisorio, quien tendrá el carácter de parte.
orden y excusión.
Con independencia de que se le designe tutor especial, en la medida Artículo 258. Al solicitarse el divorcio o dentro de los dos años en que los hijos menores de edad o con discapacidad puedan emitir siguientes de su reclamación, los cónyuges podrán exigir una una opinión, ésta se escuchará, la que no obligará al juzgador, pero indemnización hasta del cincuenta por ciento del valor de los bienes podrá ser orientadora.
que hubieran adquirido durante el matrimonio, siempre que:
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.