Artículo 267 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 267. No estando en ninguno de los supuestos previstos en el artículo anterior, el juez de instrucción remitirá los autos al III.
P Determinar la guarda y custodia de los hijos menores de edad o con discapacidad;
juez oral, quien citará a los cónyuges a la audiencia preliminar, señalando día y hora para que se verifique en un plazo de cinco O días a que aquellos se reciban.
IV. La forma en que el cónyuge que no tenga la guarda y custodia deberá convivir con sus hijos menores de edad o
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.