Artículo 268 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 268. En dicha audiencia se analizará si con base en la V. C con discapacidad;
Las necesarias para que no se causen daño en su persona o en sus bienes; y, propuesta y contrapropuesta que en su caso se hubiese realizado, se llega a un convenio respecto de la totalidad de las prestaciones reclamadas y quedan debidamente garantizados los intereses de los hijos menores de edad o con discapacidad; de ser así, se PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 21 pronunciará sentencia definitiva decretando el divorcio y aprobando mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiera existido el convenio a que se hubiere llegado. dicho procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.