Artículo 27 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27. Si se perdieren o destruyeren algunas de las formas Artículo 21. El Registro Civil es una institución de orden público del Registro Civil, se sacará inmediatamente copia de alguno de los por medio de la cual el Estado hace constar, en forma auténtica, los ejemplares que obren en los archivos que este Código señala en su actos del estado civil de las personas. artículo 30.
Artículo 22. En Michoacán estará a cargo de los Oficiales del La Secretaría de Gobierno, cuidará que se cumpla esta disposición Registro Civil, autorizar los actos del estado civil y extender las y a este efecto el Oficial del Registro Civil o la Dirección del L actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, Registro Civil darán aviso de la pérdida o destrucción a la autoridad matrimonio, sociedad de convivencia, divorcio administrativo y competente.
defunción de los mexicanos y extranjeros residentes o de tránsito en el Estado, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la nulidad A
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.