Artículo 28 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28. El estado civil solo se comprueba con las actas y certificaciones del Registro Civil; ningún otro documento ni medio de matrimonio, disolución de sociedad de convivencia, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes y las sentencias que ordenen el levantamiento de una nueva acta por la reasignación para la concordancia sexo-genérica.
G de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los casos expresamente exceptuados por esta ley.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.