Artículo 29 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29. Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, Artículo 23. Los Oficiales del Registro Civil, cuando hayan reunido L estuvieren ilegibles, mutilados o faltaren las formas en que se pueda suponer se encontraba el acta, se podrá probar el acto con cualquiera "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" doscientas actas del estado civil, las encuadernarán en libros por de los medios permitidos por la ley.
R duplicado, de la siguiente manera:
Pero si uno de los registros se ha inutilizado y existe otro ejemplar, I. El primero, de actas de nacimiento; de este deberá tomarse la prueba.
II.
III.
El segundo, de actas de reconocimiento de hijos;
El tercero, de actas de adopción;
LO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.