Artículo 30 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30. Las formas del Registro Civil serán expedidas por la Secretaría de Gobierno o por quien esta designe. Se proporcionarán cada año y los Oficiales del Registro Civil, remitirán un ejemplar al IV.
V.
El cuarto, de actas de matrimonio;
El quinto, de actas de sociedad de convivencia;
VA Archivo de la Dirección del Registro Civil; y los documentos que les correspondan quedarán en el archivo de la oficialía en que se haya actuado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.