Artículo 31 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31. El Oficial del Registro Civil, que no cumpla con las VI.
VII.
El sexto, de actas de divorcio;
El séptimo, de actas de defunción; y, IN prevenciones del artículo anterior será destituido de su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.