Artículo 32 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32. En las actas del Registro Civil se hará constar el año, VIII.
S El octavo, de la inscripción de las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la mes, día y hora en que se presenten los interesados; se tomará razón específica de los documentos que presenten y de los nombres, edad, ocupación, nacionalidad y domicilio de todos los en ella IA nulidad de matrimonio, la disolución de la sociedad de convivencia, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes.
nombrados en cuanto fuere posible, así como cualquier otro elemento que ayude a la identificación de la persona.
P Artículo 24. Los Oficiales del Registro Civil asentarán en formas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.