Código Civil estatal

Artículo 33 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 33. No podrá asentarse en las actas, ni por vía de nota o de advertencia, sino lo que debe ser declarado para el acto preciso O especiales que se denominarán «Formas del Registro Civil», las a que ellas se refieren y lo que esté expresamente prevenido por la actas a que se refiere el artículo anterior. ley.

C Artículo 25. Los registros se harán mecanográficamente, por medios electrónicos o electromecánicos por triplicado, con tinta indeleble y sin raspaduras, abreviaturas, tachaduras o enmendaduras, de asentar algún dato erróneo antes de concluirse,

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

No podrá asentarse en las actas, ni por vía de nota o de advertencia, sino lo que debe ser declarado para el acto preciso O especiales que se denominarán «Formas del Registro Civil», las a que ellas se refieren y lo que…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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