Artículo 275 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 275. Pronunciada la sentencia que decrete el divorcio, el mediación o conciliación, en los términos previstos para la audiencia juez, bajo su más estricta responsabilidad, remitirá copia de ella al preliminar, que convengan respecto de las prestaciones en que Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para exista divergencia, de lograrse, se pronunciará sentencia conforme que levante el acta de divorcio y haga la anotación correspondiente al artículo que antecede, y de persistir esta, se declarará la disolución en la de matrimonio.
del vínculo matrimonial y aprobará las prestaciones que hubieren sido convenidas, reservando para la audiencia de juicio la
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.