Código Civil estatal

Artículo 276 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 276. La modificación o extinción de alguna de las determinación de las demás reclamaciones. prestaciones materia de convenio o determinadas por el juez, se hará conforme al procedimiento especial oral.

Artículo 270. En tal caso, se precisarán los puntos sobre los que las partes no se hayan puesto de acuerdo, mismos que conformarán CAPÍTULO III la litis pendiente; se acordará lo concerniente a las pruebas ofrecidas, DIVORCIO VOLUNTARIO mandándose preparar las admitidas, ordenará de oficio las pruebas que considere convenientes para garantizar el interés superior de

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 276 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La modificación o extinción de alguna de las determinación de las demás reclamaciones. prestaciones materia de convenio o determinadas por el juez, se hará conforme al procedimiento especial oral. Artículo 270. En tal…

¿Está vigente el artículo 276?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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