Artículo 278 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 278. El divorcio administrativo procede cuando entre los litis pendiente. cónyuges concurran las siguientes circunstancias:
Artículo 271. El juez fijará en la sentencia la situación de los hijos menores de edad o con discapacidad, habidos en matrimonio, para I.
A Que se haya liquidado la sociedad conyugal de bienes si contrajeron nupcias bajo ese régimen patrimonial;
lo cual, deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida o suspensión, según el caso, los alimentos, custodia y convivencia, atendiendo para ello, tanto el interés superior de estos, como la adecuada capacidad de II.
III.
EG Que la mujer no esté embarazada;
Que no tengan hijos en común, o teniéndolos, sean mayores L los padres para su cuidado y con cuál puede tener el mejor desarrollo de edad y no necesiten alimentos; y, físico, mental y moral, valorando las especiales circunstancias del "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" caso. IV. Que ninguno de los cónyuges requiera de alimentos.
Artículo 272. El derecho a los alimentos subsistirá a favor del cónyuge acreedor, por el mismo lapso de duración del matrimonio, R
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.