Artículo 279 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 279. Para tal efecto, los cónyuges ocurrirán ante el Oficial del Registro Civil a presentar por escrito la solicitud de divorcio, siempre y cuando carezca de bienes o ingresos económicos suficientes para sufragar sus necesidades alimentarias y se extinguirá por vencimiento del mismo, o bien, cuando contraiga nuevo matrimonio, forme parte de alguna relación consensuada o LO en ella, se expresará el nombre, apellidos, edad, nacionalidad, ocupación y domicilio de los comparecientes, la fecha y lugar de la oficialía en que se celebró el matrimonio y el número de la partida en que quedó inscrito.
le sobrevenga un hijo con persona diversa de su ex cónyuge.
Artículo 273. Cuando se soliciten alimentos entre cónyuges, sin que exista convenio al respecto, se fijarán tomando en cuenta las circunstancias del caso, además de las siguientes:
A Una vez recibida, se señalará fecha y hora, para que dentro de un V plazo de quince días siguientes a la recepción, los consortes la ratifiquen, debiendo acudir de manera personal y debidamente identificados. Si lo hacen, los declarará divorciados; levantará el I. La edad y el estado de salud de los cónyuges;
IN acta de divorcio; y, hará las anotaciones correspondientes en la de matrimonio.
II.
empleo;
S Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.