Artículo 280 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 280. Si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos, el divorcio así obtenido no producirá efectos, independientemente de las sanciones previstas en el Código III.
familia;
IA Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.