Artículo 281 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 281. Procede el divorcio voluntario por vía judicial, cuando IV.
P Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge; los cónyuges por mutuo consentimiento así lo soliciten al juez de instrucción y acompañen un convenio que deberá contener las O V. Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de cláusulas siguientes:
sus necesidades; y, I. Designación de la persona que tendrá la guarda y custodia VI.
C Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.
Artículo 274. La muerte de uno de los cónyuges pone término al procedimiento de divorcio y los herederos del fallecido tienen los II.
de los hijos menores de edad o con discapacidad, durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio;
Las modalidades bajo las cuales, el progenitor que no tenga PÁGINA 22 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL la guarda y custodia, ejercerá el derecho de convivencia, el juez de instrucción remitirá los autos al juez oral, quien citará a tomando en cuenta los horarios de comidas, descanso, los cónyuges, al ministerio público y, en su caso, al fiador, a una estudio y circunstancias personales de los hijos menores audiencia, señalando día y hora para que se verifique en un plazo de edad o con discapacidad; para tal efecto las partes de cinco días.
deberán precisar los días y las horas, respetando su interés superior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.