Código Civil estatal

Artículo 288 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 288. En la audiencia a que se refiere el artículo anterior, y siempre que en el convenio queden bien garantizados los derechos III. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos menores de los menores de edad o con discapacidad y que el ministerio de edad o con discapacidad, así como la garantía que debe público haya manifestado su conformidad al respecto, el juez oral darse para asegurarlas, tanto durante el procedimiento, pronunciará la sentencia, declarando disuelto el vínculo matrimonial como después de declarado el divorcio y la forma de hacer y aprobará el convenio presentado.

el pago;

En caso de que el ministerio público se oponga a la aprobación del IV. Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del convenio, por considerar que viola los derechos de los hijos menores domicilio conyugal, en su caso, y de los enseres familiares, de edad o con discapacidad, o que no quedan bien garantizados, durante el procedimiento de divorcio; propondrá las modificaciones que estime pertinentes, mismas que el juez hará saber a los solicitantes, para que en ese acto manifiesten V. La casa que les servirá de habitación durante el si las aceptan o no; de aceptarse, el juez pronunciará sentencia procedimiento y después de decretado el divorcio, decretando el divorcio y sancionará el convenio presentado con L obligándose ambos a comunicar los cambios de domicilio, sus modificaciones.

si hay hijos menores de edad o con discapacidad u obligaciones alimentarias; De no aceptarse, se aprobará este en lo que exista conformidad, se VI. La cantidad que a título de alimentos, en caso de así A decretará la disolución del vínculo matrimonial y el juez fijará de oficio la situación de los hijos menores de edad o con discapacidad, acordarlo, un cónyuge debe pagar al otro durante y después del procedimiento; el tiempo por el cual la otorgará, así como la forma de hacer el pago;

atendiendo a su interés superior.

EG decretando cuantas medidas sean necesarias para su bienestar

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 288 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 288 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

En la audiencia a que se refiere el artículo anterior, y siempre que en el convenio queden bien garantizados los derechos III. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos menores de los menores de edad o con…

¿Está vigente el artículo 288?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.