Artículo 289 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 289. El cónyuge menor de edad necesita de un tutor L VII. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal especial para poder solicitar el divorcio por mutuo consentimiento, durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como quien deberá comparecer personalmente a las audiencias que se "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" la forma de liquidarla, después de decretado el divorcio, decreten.
R exhibiendo para ese efecto, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.