Código Civil estatal

Artículo 291 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 291. Cuando cualquiera de los solicitantes o ambos, sin justa causa calificada por el juez oral, no acudiere a la audiencia, Artículo 282. Si la solicitud, el convenio o la documentación fueren insuficientes o irregulares, el juez de instrucción concederá a los solicitantes un plazo de tres días para que los completen o aclaren, de no hacerlo, se desechará de plano su solicitud.

A declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.

V Los cónyuges podrán solicitar por una sola vez se considere acreditada la causa justificada dentro de los tres días siguientes a la fecha en que debió celebrarse, la que se calificará de plano y si se de instrucción admitirá la solicitud.

IN Artículo 283. En caso de cumplir con las exigencias legales, el juez justificare, el juez citará a las partes a una nueva audiencia, en igual plazo que el previsto para la primera, bajo apercibimiento que de no comparecer se declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar previstos en el artículo 257 último párrafo.

S Artículo 284. La garantía deberá ser otorgada en los términos el expediente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 291 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando cualquiera de los solicitantes o ambos, sin justa causa calificada por el juez oral, no acudiere a la audiencia, Artículo 282. Si la solicitud, el convenio o la documentación fueren insuficientes o irregulares,…

¿Está vigente el artículo 291?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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