Artículo 291 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 291. Cuando cualquiera de los solicitantes o ambos, sin justa causa calificada por el juez oral, no acudiere a la audiencia, Artículo 282. Si la solicitud, el convenio o la documentación fueren insuficientes o irregulares, el juez de instrucción concederá a los solicitantes un plazo de tres días para que los completen o aclaren, de no hacerlo, se desechará de plano su solicitud.
A declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.
V Los cónyuges podrán solicitar por una sola vez se considere acreditada la causa justificada dentro de los tres días siguientes a la fecha en que debió celebrarse, la que se calificará de plano y si se de instrucción admitirá la solicitud.
IN Artículo 283. En caso de cumplir con las exigencias legales, el juez justificare, el juez citará a las partes a una nueva audiencia, en igual plazo que el previsto para la primera, bajo apercibimiento que de no comparecer se declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar previstos en el artículo 257 último párrafo.
S Artículo 284. La garantía deberá ser otorgada en los términos el expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.