Artículo 292 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 292. Si los cónyuges pactaron cubrir alimentos en términos IA Artículo 285. Cuando el deudor alimentario sea una persona desvalida o menesterosa, quedarán exentos de cumplir las exigencias del artículo anterior, previa su demostración.
de la fracción VI del artículo 281, la obligación cesará cuando el beneficiario contraiga nuevo matrimonio o se una en concubinato, forme parte de una relación consensuada o le sobrevenga un hijo P Artículo 286. La garantía de que se trata podrá disponerse en su con persona diversa de su ex cónyuge.
O proporción ante el incumplimiento de una mensualidad, previa vista
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.