Artículo 303 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 303. Las relaciones patrimoniales que surjan entre las o de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, los convivientes, se regirán en los términos que para el acto señalen con voluntad de permanencia y de ayuda mutua. las leyes correspondientes.
Artículo 296. No podrán constituir Sociedad de Convivencia, las
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.